Este Tribunal, vista la solicitud de las partes la acuerda en conformidad y en consecuencia de conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en consideración que la finalidad de la Audiencia Preliminar es poner fin al proceso a través de la conciliación, SUSPENDE la presente causa por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que vencido el lapso de suspensión se reanudará la audiencia al día hábil siguiente cuando sean las 10:30: de la mañana, es decir, el día MARTES OCHO (08) DE JULIO DE 2014 a las 10:30 a.m. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
LOS COMPARECIENTES
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