ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (06) años de edad, a la ciudadana NERIDA ESTHER FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.204.479 y residenciada en: Urbanización Nelson Suárez Montiel, Sector Don Juancho, entre 2da y 3era avenida, casa No. 19 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YURI NADEZCA HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.547.384, actuando en su propio nombre y en representación de su hija AVRIL ALEXANDRA ESCUDERO HERNANDEZ, de (06) años de edad, asistidos por el Defensor Público Cuarto Abg. Reynaldo Gómez, quien contraerá matrimonio próximamente.