INADMISIBLE. Se dicto y publico sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.