Hoy 12/06/2015, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, la ciudadana Jueza, ordenada con ha sido la verificación de la asistencia de las partes, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARÓ DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.