La anterior doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es acogida por este Juzgador en aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento y visto que, tal y como ha quedado demostrado de los autos, que la parte actora demandante, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual ocurrió en fecha 17/07/2017, según auto dictado por este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAIR Y PADRE PEDRO CHIEIN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial vigente y los artículos 12, 15, 242, 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente Jui.....