este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ y JULIAN ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, portadores de la Cédulas de Identidad Nros V- 4.964.998 y V-9.550.082 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JERRY MANUEL GOYO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 168.881. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descr.....