este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en la diligencia de fecha 30/05/2019 (folio 29), suscrita por la ciudadana JENNY ANDREA VILLARROEL, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GALAUTO RENTA CAR C.A., debidamente asistida por el ciudadano BENITO ANDARA, parte demandada de la presente causa incoada por la ciudadana ELIANA MENEGOLLA, parte actora y todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo y con relación a las costas procesales, salvo que exista pacto en contrario, se procederá como lo establece.....