PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, a que se refiere el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la representación judicial de la parte demandada antes identificada.
SEGUNDO: De conformidad con el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija al quinto día de despacho siguiente a la presente sentencia interlocutoria, para llevar a cabo la audiencia preliminar a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), dejando establecido que las partes se encuentran a derecho.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.