Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA no valido jurídicamente la representación sin-poder otorgada a la abogada EMILY DELGADO.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la abogadaEMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.246 y de este domicilio, actuando en este acto en representación sin poderde los ciudadanosJOSE RAMON ANTONIO HERNANDEZ y FRANCELIS BELEN DURAN VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-24.228.828 y V-25.893.189 respectivamente. Así decide.-