ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa alegada y de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto tal como lo establece el artículo 350 en el termino de cinco (05) dias contados a partir de este pronunciamiento. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2006. Año 196º y 147º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo la 01:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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