Al existir constancia en el presente caso que la empresa demandada recurrente fue notificada del proceso en el cual se decreta el auto objeto de revisión y que no se cumplió con el agotamiento de la vía judicial ordinaria para que opere la vía de amparo, en acatamiento del criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta juzgadora declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma la decisión del a-quo. Así se decide.