CON LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró la perención breve de la instancia y extinguido el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran las ciudadanas ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA y DAMELIS DE SOUSA, en su propio nombre y asumiendo la primera de las mencionadas, la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de las coherederas MAIKELINA FERREIRA DE SOUSA Y RAIZA MARGARITA FERREIRA BERMUDEZ, y la segunda actuando en su propio nombre y apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE SOUSA en contra de la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL C.A., la cual queda REVOCADA.