Se admite totalmente la acusación Fiscal, en contra de los ciudadanos OSWALDO RONDÓN VARGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 14.409.782, residenciado en la Urbanización Medina Angarita, vereda 4, Nro. 138, de esta Ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal; JOSE ALEXANDER GIL RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.601.720, residenciado en el Barrio Brisas del Orinoco, calle El Carmen, Nro. 10 de esta Ciudad; HECTOR NARCISO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.193.595, residenciado en el Barrio el Mirador, calle las Américas casa Nro. 55 de esta Ciudad; y MANUEL ALEXANDER ESQUEDA MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18478171, residenciado en el Barrio Moreno de Mendoza calle principal, casa s/n, de esta Ciudad; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código P.....