Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Abog. Darwin García Velásquez, procediendo debidamente en asistencia del ciudadano Marcos Alexander Becerra; en contra del Juez Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, ciudadano Abogado Esaúl José Olivar Linares, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinales 6°, 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior se resuelve en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 92 procedimental penal.-