Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA y JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en fecha 28 de septiembre del año 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, cursante al folio 5 del expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones .....