Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.712.894, actualmente de 15 años de edad, de unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno municipal de 140,60 metros cuadrados, situadas al final de la avenida El Cementerio, entre carrera 2 y La Encrucijada, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy.....