este Tribunal para su pago a la beneficiaria, tomando siempre en cuenta el monto que para ese momento tenga fijada la obligación por los sucesivos ajustes de la misma. Los montos, antes fijados, deberán ajustarse a los cambios de sueldo del obligado previa comprobación de ello por la parte interesada, conforme lo estipula el artículo 369 de la LOPNNA. Queda modificada la medida de embargo preventivo que se decretó en la admisión y que se le comunicó a la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, mediante Oficio Nº 1187-2 de fecha 22 de mayo de 2009 y así se Decide