esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ordena un Despacho Saneador, con el objeto de Certificar la Identidad del Accionante, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, se acuerda notificar al solicitante del amparo a los fines que comparezca conjuntamente con el abogado asistente, dentro de un lapso de 48 horas, por ante la secretaría de este Tribunal Colegiado. Regístrese, Notifíquese y publíquese.