Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad mercantil SURAL, C. A., a través de su apoderado judicial ciudadano OMAR D. MORALES M., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.495, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-638, de fecha 21 de diciembre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró procedente la solicitud de traslado y desmejora de los ciudadanos ALBERTO CENTENO, VILYEC MOSQUEDA, DIDIER CARRASCO, DIEGO VALERA e ISAIC LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.892.449, 14.114.038, 9.233.473, 13.647.471 y 13.336.0.....