Ambas partes solicitan se homologue la transacción celebrada a tal efecto y se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada.
PRIMERO: Visto el acuerdo alcanzado por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION en sus propios términos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la anterior decisión.
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. GRECIA K. VERASTEGUI A.