declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, con base al Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO SALDIVIA ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.343.740, con domicilio procesal en la Avenida Comercio, número 87, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, representado judicialmente por la abogada Dulce María Barranco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.329; contra su cónyuge, ciudadana ALCENIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.872.580, domiciliada en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscr.....