PRIMERO: declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, formulado por el ciudadano Paolo Sirizzoti Piscitelli, en su condición de presidente de la empresa PROMOTORA AUROPIEL C.A., debidamente asistido por la Profesional del Derecho Hayarith Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.012, en contra de la providencia administrativa Nº 026/2010 de fecha 29 de enero de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.