En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos: ERNESTO ANDRES BELLO SOTILLO Y LUCYA VANESSA TORRELLES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.617.052 y V-15.468.868 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cinco (05) años de edad, que nació el día 3 de Febrero de 2012, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños.....