En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte Recurrida en la presente causa, declara:
Con relación a la PRUEBA DOCUMENTAL promovidas e identificadas como "1", "2", "3" y "4"; se observa, que fueron consignadas en copias, que al no haber sido impugnadas conforme a los establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovida como punto "1", se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en tal sentido, se acuerda su evacuación para lo cual el Tribunal se trasladará y constituirá .....