DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus OLIVIA MARINA LÓPEZ YEPEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.322.855, fallecida en fecha 26/01/2022, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BILATERAL A FOCOS MULTIPLES, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal; a las Ciudadanas: LILIAN CRISTINA TORRES LÓPEZ Y LIBIA MARINA TORRES LÓPEZ, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº: V-7.384.264 Y V-7.384.263, actuando en este acto en sus condiciones de HEREDERAS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DEREC.....