DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL ANTONIO MOYANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.096, domiciliado en el Sector las Tablitas, Calle Alberto Ravell, Casa N° 22 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2024, a su Esposa: GRAZIA MARIA DE GRAZIA DE MOYANO, y .....