A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las solicitudes de Separación de Cuerpos o Divorcio 185-A del Código Civil, CUANDO HAYA HIJOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose de la diligencia cursante al folio 19, la existencia de una adolescente procreada dentro de la unión conyugal de QUINCE (15) años de edad, el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Y ASI SE ESTABLECE.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A por corresponder la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicia.....