En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 21-03-06 hasta el 24-03-06 fecha en que se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que estuvo detenido tres 3 días - por lo que le falta por cumplir un lapso de un 1 año 9 meses y veintisiete 27 días por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos se acuerda notificar al penado, ala Fiscalia undécima del ministerio publico Así mismo se da por notificada la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy