Por lo que pasa este tribunal a dictar las siguientes medidas, para así garantizar la protección de la actividad pecuaria del fundo La Trinidad:
PRIMERO: Se acuerda la no interrupción en sus labores pecuarias, a los trabajadores, obreros, jornaleros e integrantes de la Asociación de Cooperativas Guadalupe ¿Yagua 2541 RL, dependientes de el referido predio Fundo La Trinidad, a los efectos que se realicen las actividades diarias, cotidianas y necesarias para que se continué con la alimentación y sostenimiento requerido por el rebaño de ganado bovino compuesto por sesenta y tres (63) animales existente en el predio, en sus distintas fases de crecimiento natural tanto para la cría y ordeño, todo en atención a la edad, peso y cualquier otra situación requerida.
SEGUNDO: Se acuerda fijar un tiempo de vigencia para la presente medida cautelar innominada anticipada, de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha.