Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (11/11/09) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el solicitante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la cónyuge en la presente solicitud de divorcio, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en la presente solicitud de Divorcio 185 -A presentada por el ciudadano: RAUL OSWALDO MARTINEZ LEZAMA en contra de la cónyuge ciudadana: FRANCIA YAMILET RONDON GOMEZ . ASI SE DECIDE.