En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCIÓN, individual y plena de la adolescente MILAGRO YAMILETH BUSGOS, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según partida de nacimiento Nº 1050 del año 1999, hija natura de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, y en lo adelante se llamará MILAGRO YAMILETH CASTILLO CAMACHO, nacida en 2 de marzo de 1998, por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.094.868. Queda extinguido el parentesco entre la adolescente adoptada y su familia de origen, conforme a lo que .....