Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en segunda instancia la Apelación contra el auto de fecha 28 de junio de 2011, solicitada por la abogada en ejercicio EUCARI SAAVEDRA YEPEZ, como co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas NORMA MABEL CABRERA DE SANCHEZ y DUNIA ELISA GONZALEZ BARBOZA, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual oyó la apelación a un solo efecto , de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha dos (02) de Abril del 2009. Y ASI S.....