Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE ANULA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia constitucional en el proceso contentivo de la acción de amparo constitucional, por violación del derecho al trabajo y al pago del salario justo, ejercida por la ciudadana DIGNAIS AGUILAR PAREDES, contra la empresa "PL SERVICI.....