En razón a todo lo que antecede, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia de los derechos reclamados, por tratarse de una trabajadora que presto servicios a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECHNECO INVERSIONES EXPORT & IMPORT, C.A , no se puede constatar de los autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser satisfechos, por lo que mal podría este juzgado, decretar medida preventiva de embargo sobre sus bienes con los alegatos que cursan en el Capitulo Cuarto, relativo a las MEDIDAS CAUTELARES que cursan al vuelto del folio ocho ( 8) del libelo de demando motivo por el cual no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que negar la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda y así, se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justi.....