Se dictó sentencia declarándose COMPETENTE y ADMITE la demanda por nulidad de contrato de compraventa de inmueble incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. contra los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCÍA BRAVO y ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO YBARRA, IMPROCEDENTE el amparo cautelar incoado y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA mediante la cual se acuerda que mientras dure el presente proceso se suspenda la tradición legal del inmueble objeto del contrato de compraventa impugnado y se ordena al Registro Público del Municipio Caroní que se abstenga de protocolizar el contrato de compraventa celebrado entre el ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo en su condición de Presidente de la empresa CVG FERROCASA y la ciudadana Alejandra Soledad Lozano Ibarra.