DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS debidamente asistido por los abogados en ejercicio ESTALIN ANTONIO GÁMEZ y EDUARDO JOSÉ GONZALEZ, identificados en autos contra la decisión dictada el 23 de abril de 2014 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento, incoada por el ciudadano PEDRO NAVARRO MARTEL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.859.653 parte demandante en el presente proceso contra el ciudadano JOSÉ RAÚL VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.650.997, parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: Se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 10 de abril del año 2008, suscrito por ambas partes demandante y demandado objeto de la presente pretensió.....