Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la incidencia de inhibición, planteada el día 5 de agosto de 2014, por la Abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, identificado con la numeración UP11-V-2014-000559, seguido por la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, contra el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.