Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 6.521.052, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 68.080, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIVY CRUZ RODRÍGUEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casa.....