PRIMERO: Se declara procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas del proceso que obra en el expediente principal LP21-L-2013-000433 y el recurso ante el Tribunal Superior Accidental LP21-R-2015-00009, en favor del abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.502.381, inscrito Inpreabogado bajo el número 96.299, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE".
SEGUNDO: Se condena al UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE", a pagar al abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 673.732,90), mas las cantidades de dinero que mediante experticia complementaria del fallo, se establezcan por concepto de intereses de mora e indexación.
TERCERO: Los conceptos referidos a interés moratorio e indexación condenados en esta sentencia, serán c.....