Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presenta querella interdictal de obra nueva propuesta por el profesional del derecho ciudadano Marcos Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 41.411, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GIRÓN y AMADA JUVENCIA MEDINA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.588.929 y 6.381.742 respectivamente contra la ciudadana MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.941.296. En consecuencia, SE ORDENA LA INMEDIATA PARALIZACIÓN DE LA OBRA QUE AMENAZA DAÑAR EL INMUEBLE DEL QUERELLANTE.
Se ordena la notificacion de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Proc.....