Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA N° 446/2014, DE FECHA: 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por los ciudadanos ENIO ALFREDO LOPEZ RODRIGUEZ y DAGLA CAROLINA JUAREZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.2017 y 13.094.267 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO ANTONIO GRATERON INOJOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 283.138. Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.