En consecuencia, este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185 en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ELIAN ANTONE VELASQUE ARTEAGA Y RAFAEL GABRIEL SILVA AMAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 17.073.804 y 15.606.417 , En cuanto a su hijo