este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación, y DECRETA: EL TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: JUAN FRANCISCO SILVERA GONZÁLEZ Y WUILMER ALBERTO MORENO LEÓN quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.581.752 y V-22.318.281. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE,.....