D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: GUTIERREZ OSORIO DARLINY ANDREA y ROJAS WILMEN EFREN, venezolanos, mayores de edad, residenciados la primera en Santa Rosalia, Parroquia Ascensión Farreras, y el segundo en Caicara del Orinoco, Parroquia Caicara, ambos en el Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, titulares de la Cédulas de Identidad números: V-19.382.156 y V-15.245.125 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 19 de Febrero del año 2015, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, según Acta de Matrimonio Nº 17, folio 17, de fecha 1.....