por tal motivo este Tribunal declara LA FALTA DE CUALIDAD de los accionados ciudadanos: ANGEL ROSENDO LOPEZ MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-3.826.660; ESMIL MARCANO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-5.232.284 y ARMANDO JOSE PARADISO NIETO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.336.745 respectivamente, y en consecuencia de ello se declara la Inadmisión sobrevenida de la presente acción de amparo lo cual se explicara en forma detallada en la motivación del fallo en la publicación escrita del mismo, Debido a la declaratoria de falta de cualidad se hace innecesario en virtud de aplicación del principio de economía procesal, el análisis de los demás señalamientos realizados en este proceso y así se establece.- Así mismo se deja sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 6-6-14.- No se condena en costas a las parte.....