DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar extensión Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES del imputado DANIEL ANTONIO BLANCA RIVAS titular de la cédula de identidad Nº 18.521.938, y en consecuencia se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación ante el Tribunal las veces que sea requerido mediante notificación, de conformidad con lo establecido en los el artículos 230, 242 ordinal 9 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.