este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz acuerda lo solicitado.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, OTORGANDOSELE CATEGORIA DE COSA JUZGADA a la presente mediación y se ordena la continuación de la audiencia preliminar.-. Igualmente en virtud que, la presente mediación versa solo en cuanto al ciudadano Guzmán Peña José Guillermo, identificado en autos, en consecuencia la presente causa se da por concluida otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo del expediente. Conste. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
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