Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado VICENTE RAMOS CHACON contra el auto de admisión dictado por el Juzgado a-quo en la SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el BANCO GUAYANA contra REPARACIONES GENERALES DE VENEZUELA, S.A. (REGEVENSA), ambas partes ampliamente identificados ut supra; todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así CONFIRMADO, el auto de admisión, de fecha 30 de Abril de 2.009, inserta a los folios 37 y 38 del presente expediente, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....