Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representado en este acto a los ciudadanos ROSA LOPEZ, HILDA PUERTA MONTERO, HUGO MONTERO, HERMES ILARRAZA y ANTONIO ILARRAZA, demandado del presente juicio. Y así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primer.....