este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado efectuada por la ciudadana MARIA EUFRACIA CHACON DE CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.529, domiciliada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.389, por no estar ajustada a uno de los tres procedimientos antes analizados. Así se decide.